📘 Convenio Colectivo del Sector de Hosteleria y Actividades Turisticas
Accede al resumen estructurado del convenio colectivo de hostelería de Madrid, vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Aquí encontrarás información sobre jornada laboral, salarios, vacaciones, tipos de contrato y más. Descarga también el PDF oficial al final de la página.
📅 Vigencia del convenio
Este convenio tiene una duración desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Se prorrogará automáticamente por periodos iguales si no se denuncia con al menos tres meses de antelación.
⏱️ Jornada laboral
- Duración máxima anual: 1.800 horas.
- Jornada ordinaria: 40 horas semanales.
- Descanso diario: 30 minutos si la jornada excede de 6 horas.
- Flexibilidad:
- Centros con 50 o más trabajadores: hasta 100 horas anuales adicionales, con una jornada diaria máxima de 9 horas.
- Centros con menos de 50 trabajadores: hasta 9.5 horas diarias, no más de 4 días consecutivos.
💰 Salarios y retribuciones
- Incremento salarial del 6% en 2023, 5% en 2024 y 4% en 2025.
- Gratificaciones extraordinarias en junio y diciembre.
- Pluses de convenio y manutención.
🌴 Vacaciones y permisos
- Vacaciones: 30 días naturales anuales, divididos en dos periodos, garantizando al menos 15 días durante el verano.
- Permisos retribuidos:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Fallecimiento de familiar: 2 días, ampliables si hay desplazamiento.
- Enfermedad grave de cónyuge o familiar cercano: 5 días.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Exámenes académicos: tiempo necesario.
- Asuntos propios: 2 días al año.
📄 Tipos de contrato
- Contrato temporal por circunstancias de la producción: duración máxima de 9 meses en un periodo de 12 meses.
- Contrato fijo discontinuo: para trabajos estacionales o intermitentes, con llamamiento basado en criterios de adecuación al puesto y preaviso de 7 días (3 días en casos excepcionales).
- Contrato a tiempo parcial: debe especificar la distribución horaria, con flexibilidad en la organización.
🎓 Formación
Se promueve la formación continua. En caso de que la empresa no ofrezca la formación adecuada, se establece un plus compensatorio para el trabajador.